sábado, 14 de mayo de 2011

La Defensoría del Pueblo








Origen
La Defensoría del Pueblo en nuestro país es una institución novedosa creada a partir de la Constitución de 1999, pero que tiene su origen en la figura del Ombudsman, fundada en Suecia en 1809 que quiere decir: "el que actúa en nombre de otro", "su representante”, y en los principios educativos del Poder Moral propuesto por el Libertador Simón Bolívar.Históricamente, la figura del Ombudsman surge de la necesidad de idear un mecanismo para oponerse al poder de la administración del Estado, cuando éste es ejercido desconociendo los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.El origen del Ombudsman se ubica en el siglo XVI, como un mecanismo de control de la Administración Pública, basado fundamentalmente en el prestigio y en el poder de persuasión y negociación de una persona frente a los Poderes del Estado.La figura del Defensor del Pueblo, el Ombudsman o el Procurador de Derechos Humanos, como también se le conoce, fue creada para constituirse en un límite a los abusos cometidos por las autoridades estatales, así como para promover el respeto de los derechos humanos y contribuir a dotar a la sociedad de una cultura interior sobre la vigencia de los mismos.Se trataba de un comisionado parlamentario encargado de supervisar el cumplimiento de la ley por parte de los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública y de los tribunales de justicia. Algunos de los rasgos fundamentales del Ombudsman sueco se han mantenido y consolidado a lo largo del tiempo, cuestión que ha venido a caracterizar a la gran mayoría de las Defensorías del Pueblo.Estas instituciones son autónoma, de carácter complementario, cuyo objetivo es supervisar la actuación los órganos de la Administración Pública y de justicia, aunque no sustituirlos en sus funciones, sino velar por el correcto funcionamiento de los mismos.Asimismo, sus actuaciones no tienen carácter de cosa juzgada, pero están respaldadas por la autoridad del Parlamento y por la autoridad moral de su titular, quien hace uso de mecanismos tales como la mediación y la persuasión entre partes en conflicto y el uso de recomendaciones.El Ombudsman es elegido y revocado por el propio Parlamento y tiene la obligación de presentar informes anuales y especiales, sin que el mismo pueda condicionar su labor protectora. Los procedimientos para la presentación de quejas son gratuitos, rápidos y libres de formalidades.


Misión

La Defensoría del Pueblo, como órgano integrante del Poder Ciudadano, que forma del Poder Público Nacional, tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas dentro del territorio, y de éstos cuando estén sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior.


Visión

Ser un órgano del Poder Ciudadano comprometido a lograr el pleno reconocimiento y protección de la dignidad de todas las personas, fundamentalmente de aquellas en situación de discriminación, marginalidad y vulnerabilidad. Potenciando la participación protagónica y la organización de las comunidades para la realización plena de sus derechos humanos. Promoviendo la transformación del Estado y la reducción de las asimetrías de poder, para alcanzar la justicia social, bajo el principio de corresponsabilidad. Contribuyendo con una cultura de derechos humanos fundamentada en los principios de solidaridad internacional, autodeterminación de los pueblos y bienestar de la humanidad.


Competencias de la Defensoría del Pueblo La Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, en su artículo 15, establece sus competencias, las cuales describimos a continuación: 1. Iniciar y proseguir de oficio o a petición del interesado o la interesada, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de asuntos de su competencia, de conformidad con los artículos 2 y 4 de la presente Ley.2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.3. Actuar frente a cualquier jurisdicción, bien sea de oficio, a instancia de parte o por solicitud del órgano jurisdiccional correspondiente.4. Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados.5. Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad.6. Visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.7. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.8. Solicitar a las personas e instituciones indicadas en el artículo 7 de esta Ley, la información o documentación relacionada al ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna y, formular las recomendaciones y observaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.9. Denunciar ante las autoridades correspondientes al funcionario o funcionaria o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias conferidas en el numeral 8 de este artículo o que de alguna manera obstaculizare el acceso a los lugares contemplados en el numeral 6 de este artículo.10. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que le sean ocasionados con motivo del mal funcionamiento de los servicios públicos.11. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario.12. Promover la suscripción, ratificación y adhesión de tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, así como promover su difusión y aplicación.13. Realizar estudios e investigaciones con el objeto de presentar iniciativas de ley u ordenanzas, o formular recomendaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
14. Promover, divulgar y ejecutar programas educativos y de investigación para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.15. Velar por la efectiva conservación y protección del medio ambiente, en resguardo del interés colectivo.16. Impulsar la participación ciudadana para vigilar los derechos y garantías constitucionales y demás objetivos de la Defensoría del Pueblo.17. Ejercer las acciones a que haya lugar frente a la amenaza o violación de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.18. Las demás que establecen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.




El Defensor o Defensora del Pueblo en Venezuela Tras la aprobación de la Constitución de 1999, comenzó a gestarse un proceso de transitoriedad de los Poderes Públicos y la necesidad de legitimar, mediante consulta popular, a sus representantes. Para encauzar legalmente este período, la Constitución incorporó diversas Disposiciones Transitorias y, en el caso del novísimo Poder Ciudadano, se dictaminaba la permanencia en sus cargos de los titulares de las instituciones ya existentes y para la Defensoría la elección de un representante que se encargara de adelantar lo establecido en la Disposición Transitoria Novena, la cual establecía que la Asamblea Nacional Constituyente designaría de manera provisoria al Defensor o Defensora del Pueblo.En este sentido, el 22 de diciembre de 1999, la Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente, delegó en la ciudadana Dilia Parra Guillén la misión de sentar las bases constitucionales para la nueva función pública defensorial. La naciente Carta Magna encomendaba a la titular de la institución las tareas relacionadas con el desarrollo de la estructura organizativa, integración, logro de presupuesto y estructura física. Es por ello que en la etapa inicial, la Defensoría del Pueblo contó con el apoyo de diversas instituciones del Estado.Una vez culminado el período de transitoriedad de los Poderes Públicos vigentes desde la promulgación de la nueva Carta Magna, se llevó a cabo la elección y/o relegitimación de los órganos del Poder Ciudadano, según el procedimiento previsto en la Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su primer período constitucional.Es así como en fecha 22 de diciembre del año 2000, mediante la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.105, se designa como nuevo titular de la Defensoría del Pueblo al ciudadano Germán Mundaraín, por un período de siete (7) años, para la consecución de la labor primordial de promoción, defensa y vigilancia de los derechos humanos, el cual ejerció el cargo hasta el año 2007.En la actualidad la Defensora del Pueblo es la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, la cual fue electa por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2007 para el período 2007-2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Defensora del Pueblo fue juramentada junto a los otros titulares del Poder Ciudadano el 21 de diciembre del mismo año.

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